Artículo 361 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto que aclare la sentencia se reputará parte integrante de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.