Artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que los tribunales resuelvan no haber lugar a la aclaración que se pida, y juzgaren que el recurso se ha interpuesto maliciosamente, condenarán al que solicitó aquélla en las costas del recurso y le impondrán una multa de hasta 30 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.