Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tribunal de apelación reside en lugar distinto de aquel en que se pronunció la resolución apelada, a los tres días señalados en el artículo anterior, se podrán agregar hasta cinco días más, a juicio del Juez, teniendo en cuenta la distancia y la mayor o menor facilidad de comunicaciones entre el lugar en que se dictó la sentencia y el de la residencia del tribunal de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.