Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidos en los tribunales de apelación los autos o las constancias, en su caso, se correrá traslado por tres días a la parte contraria del escrito de expresión de agravios. Contestado o no el traslado, a petición de parte, se citará a los interesados señalándose día y hora, para que dentro de los tres días siguientes a la citación, se efectúe la audiencia de alegatos, en esta se citará a las partes para sentencia, que deberá dictarse dentro de cinco días. El tribunal al resolver, se concretará a apreciar los hechos, tal y como hubieren sido probados en primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.