Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el apelante no compareciere dentro del término del emplazamiento, se le tendrá por desistido del recurso y podrá el contrario pedir en cualquier tiempo que se devuelvan los autos al tribunal de primera instancia.
CAPITULO IV De la denegada apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.