Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los Juzgados de Paz se harán las notificaciones por los Secretarios o por los testigos de asistencia cuando el Juez actuare con éstos.
CAPITULO IV De los términos judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.