Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los términos judiciales son improrrogables, y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiese hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.