Artículo 391 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, con testimonio de la sentencia de segunda instancia y de su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.