Artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución conforme al artículo 397, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte demandada. Si ésta nada expusiere dentro del término señalado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; más si expresare su disconformidad, con lo que exponga, fallará el tribunal dentro de tres días lo que estime justo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.