Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución conforme al artículo 397, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte demandada. Si ésta nada expusiere dentro del término señalado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; más si expresare su disconformidad, con lo que exponga, fallará el tribunal dentro de tres días lo que estime justo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución conforme al artículo 397, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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