Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la liquidación en la forma prevista en el artículo inmediato anterior, la ejecución continuará su curso en la forma prevenida en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.