Artículo 415 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial dictada fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, cumplirá con lo que disponga el Juez requeriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.