Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de los dos artículos que inmediatamente anteceden, el Juez mandará dar posesión de su cargo al interventor que nombre, entregándole la caja y los libros, y notificando a los empleados y jornaleros el nombramiento y las atribuciones del depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.