Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo depositario deberá otorgar fianza en autos y ante el Juez, por la cantidad que éste designe. Los que tengan administración o intervención, presentarán al Juzgado cada mes una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.