Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta 97 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima mensual y determinará los fondos que deban quedar, para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido en la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.