Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores citados, conforme al artículo anterior, tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto de remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos.
II.- Para apelar del auto de aprobación del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.