Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La segunda y ulteriores ejecuciones producen su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.