Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El segundo y posteriores ejecutantes pueden ostentarse como terceros coadyuvantes del actor y pedir en el juicio privilegiado el avalúo y remate de la cosa embargada, cuando el primero no lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.