Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia, salvo lo dispuesto para acumulación en caso de concurso de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.