Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al pedirse la acumulación, se expresará:
I.- El Juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse.
II.- El objeto de cada uno de los juicios.
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite.
IV.- Las personas que en ellos estén interesadas.
V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.