Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la incidental; pero al contrario, extinguida la segunda, puede ejercitarse la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.