Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para deducir las acciones solidarias sean reales o personales, se considerará parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado exclusivamente aquel derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.