Artículo 537 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma cosa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.