Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos en que la ley señale distinto plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.