Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el demandado, después de haber sido citado, conforme a los artículos anteriores y acusada la rebeldía, se dará por contestada negativamente la demanda. Hecha saber esta providencia en la forma misma que el emplazamiento, continuarán los procedimientos del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.