Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contestada la demanda, si ninguna de las partes hubiese presentado pruebas de las que sea necesario perfeccionar por procedimientos especiales, el Juez fijará a los interesados término para que presenten sus alegatos, y presentados éstos o fenecido el término para presentarlos, citará para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.