Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contestada la demanda y transcurrido, en su caso, el término a que se refiere el artículo anterior, y hecha la publicación de pruebas, el Juez citará a las partes para oír sentencia que dictará dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.