Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juicio de arrendamiento se funda en la fracción III del artículo 563, se tramitará en la forma establecida en el Título Segundo de este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.