Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Magistrados y los Jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multa de hasta 5 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, en los juzgados de Paz; en los de Primera instancia hasta de 25 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, y hasta de 50 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en el Tribunal Superior.

Si las faltas llegaren a constituir delito, se procederá contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Defensa Social.

21 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima También podrá el Tribunal Superior y los Jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los Abogados, Secretarios, Actuarios y Dependientes de los Tribunales y Juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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