Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o prevención.
II.- La multa que no exceda de 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.
III.- La suspensión que no exceda de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.