Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el Juez pronunciará su fallo dentro de tres días, previa citación, y condenará en costas, daños y perjuicios al demandante si el impedimento no resultare cierto. En este juicio será oído el Ministerio Público.
125 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
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