Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el Juez pronunciará su fallo dentro de tres días, previa citación, y condenará en costas, daños y perjuicios al demandante si el impedimento no resultare cierto. En este juicio será oído el Ministerio Público.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el Juez pronunciará su fallo dentro de tres días, previa citación, y condenará en costas, daños y perjuicios al demandante si el impedimento no…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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