Artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia, aunque no sea apelada, se elevará al Tribunal Superior de Justicia, para su revisión, y se comunicará después al Oficial del Registro Civil para los efectos que correspondan.
CAPITULO III Del juicio hipotecario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.