Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada la demanda, que deberá estar acompañada del documento público respectivo, si el Juez la encuentra arreglada a derecho y el documento presentado reúne los requisitos exigidos en el artículo 584, proveerá auto en el que:

I.- Declarará sujeta a juicio hipotecario la finca hipotecada, para el efecto de que en ella no se practiquen embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio o viole los derechos en él adquiridos por el actor.

126 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Mandará expedir copia certificada del auto para que, a costa del demandante, sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

III.- Decretará el secuestro de la finca, nombrando desde luego depositario de ella a quien designe el actor, bajo su responsabilidad.

IV.- Mandará correr traslado de la demanda al deudor, emplazándolo para que, dentro de tres días, ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que tuviere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Presentada la demanda, que deberá estar acompañada del documento público respectivo, si el Juez la encuentra arreglada a derecho y el documento presentado reúne los requisitos exigidos en el artículo 584, proveerá auto…

¿Está vigente el artículo 586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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