Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la iniciación del juicio hipotecario, para que usen de sus derechos conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.