Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se presentan al juicio, antes de la ejecución de la sentencia, el acreedor o acreedores a que se refiere el artículo 587, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 2157 del Código Civil. Si se presentan, se aplicarán las disposiciones de los artículos 515 y 516 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.