Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el superior revoca el fallo que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al Juzgado de su origen, se mandará suspender el embargo trabado y en su caso, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuenta con pago en el término de quince días. Si el remate se hubiere 128 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima verificado ya, se hará efectiva la fianza en los términos del artículo 373, fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.