Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso contrario, si el fallo de segunda instancia confirma el de primera, vueltos los autos al Juzgado de su origen, se procederá desde luego, si no se hubiera ya verificado, a celebrar el remate conforme al Título Noveno del Libro Primero.
CAPITULO IV Del juicio ejecutivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.