Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el título ejecutivo contuviere obligación de pago en numerario, el juez proveerá auto para que el actuario proceda a requerir de pago al deudor, y no haciéndolo le embargue bienes o derechos suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas y las costas del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.