Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de despachar ejecución, el Juez examinará la personalidad del promovente, y encontrándola bien acreditada, concederá o denegará la ejecución, sin audiencia del ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.