Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior no priva al ejecutado del derecho de impugnar la personalidad del ejecutante en el juicio respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.