Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda diligencia de embargo el derecho de designar bienes para su secuestro corresponde en primer lugar al deudor, quien lo hará sujetándose al orden siguiente:
I.- Bienes especialmente afectos al cumplimiento de la obligación.
133 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Dinero o alhajas.
III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV.- Bienes raíces o pensiones.
V.- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.