Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sujetándose o no al orden establecido en el artículo anterior:
I.- Si el demandado no presenta bienes de ninguna clase, o los que presente sean insuficientes a juicio del Ejecutor.
II.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.