Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 631 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentándose el demandado a la hora fijada, y no el actor, se impondrá a éste una multa de hasta 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, que se aplicará a aquel por vía de indemnización; y sin que justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 631 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Presentándose el demandado a la hora fijada, y no el actor, se impondrá a éste una multa de hasta 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, que se aplicará a aquel por vía de indemnización; y sin que…

¿Está vigente el artículo 631?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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