Artículo 631 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentándose el demandado a la hora fijada, y no el actor, se impondrá a éste una multa de hasta 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, que se aplicará a aquel por vía de indemnización; y sin que justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.