Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concurriendo al Juzgado las partes, en virtud de la citación, expondrán por su orden el actor su demanda, y el reo su contestación, oponiendo todas las excepciones que tuviere, y se procederá a señalar dentro de los ocho días siguientes una audiencia para las pruebas del actor y otra para el demandado, salvo que se trate sólo de puntos de derecho, pues entonces el Juez citará para sentencia, que pronunciará dentro de cuarenta y ocho horas; pasado el día que se hubiere señalado, ninguna prueba será admitida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Concurriendo al Juzgado las partes, en virtud de la citación, expondrán por su orden el actor su demanda, y el reo su contestación, oponiendo todas las excepciones que tuviere, y se procederá a señalar dentro de los…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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