Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor de la prueba pericial quedará al prudente arbitrio del Juez, sin que sea necesario designar perito tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.