Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El examen de los testigos se hará previa protesta de decir verdad, en presencia de las partes, y conforme a las preguntas y repreguntas que éstas verbalmente les dirijan, y a las que el Juez crea conveniente hacerles. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, cuidando de que no haya comunicación entre ellos durante la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.