Artículo 639 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso se admitirán interrogatorios por escrito, a no ser que los testigos que haya de examinarse están comprendidos en el artículo 278 o residan fuera del lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.