Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el auto en que se dicte el embargo, el Juez mandará que se notifique al demandado en el acto de la diligencia, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes comparezca a conformarse con la demanda o a oponer las excepciones que tuviere. Si compareciere, se substanciará el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 632 y siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En el auto en que se dicte el embargo, el Juez mandará que se notifique al demandado en el acto de la diligencia, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes comparezca a conformarse con la demanda o a oponer las…

¿Está vigente el artículo 646?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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