Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se procede ejecutivamente en juicio verbal por algún título de los que con arreglo al artículo 599 motivan ejecución, presentado el instrumento por medio de alguna comparecencia, el Juez, al calce de ésta, dictará el auto de embargo, que se practicará guardándose para la ejecución, designación y aseguramiento de bienes, lo dispuesto en los artículos del 601 al 605 y del 607 al 140 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima 619.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.