Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los que no sean partes en el juicio y tengan que comparecer con motivo de diligencias de prueba o cualesquiera otras, no se les hará notificación ni citación del Juzgado, observándose lo dispuesto en el artículo 635.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.