Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepto la primera notificación al demandado y las citaciones para prueba de confesión o reconocimiento de documentos, que serán hechas en la forma prevenida en el artículo 629, cualesquiera otras se harán en estrados a las partes que no concurran oportunamente al local del Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.